La Comisión adopta orientaciones dirigidas a los órganos jurisdiccionales nacionales para tratar la exhibición de información confidencial

La Comisión Europea ha adoptado una Comunicación sobre la protección de la información confidencial por los órganos jurisdiccionales nacionales en los procedimientos de aplicación privada del Derecho de la competencia de la UE.

 

La Comunicación es el resultado de una consulta pública específica que la Comisión puso en marcha el 29 de julio de 2019, en la que invitaba a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre el proyecto de comunicación. Durante la consulta pública, la Comisión recibió contribuciones de diversas partes interesadas que confirmaron la necesidad de contar con más orientaciones sobre la exhibición de pruebas.

 

La Directiva sobre daños y perjuicios por infracción de la normativa de competencia ayuda a los ciudadanos y a las empresas a reclamar daños y perjuicios si son víctimas de infracciones de las normas de defensa de la competencia de la UE.

 

A este respecto, es probable que los órganos jurisdiccionales nacionales reciban solicitudes de exhibición de pruebas que contengan información confidencial. La Directiva sobre daños y perjuicios por infracción de la normativa de competencia obliga a los Estados miembros a garantizar que los órganos jurisdiccionales nacionales estén facultados para ordenar la exhibición de los medios de prueba, siempre que la demanda de reparación de daños y perjuicios sea verosímil, las pruebas solicitadas sean pertinentes y la solicitud de exhibición sea proporcionada. Si se cumplen estas condiciones y están vigentes medidas para proteger la información confidencial, los tribunales nacionales pueden ordenar la exhibición de pruebas. Al mismo tiempo, según la Directiva sobre daños y perjuicios por infracción de la normativa de competencia, los Estados miembros deben velar por que los órganos jurisdiccionales nacionales dispongan de medidas eficaces para proteger dicha información confidencial.

 

Las legislaciones nacionales pueden diferir notablemente en lo que se refiere al acceso a la información confidencial y su protección. Es muy importante que los órganos jurisdiccionales nacionales logren un equilibrio adecuado entre el derecho de los demandantes a acceder a la información pertinente y el derecho de una parte a proteger la información confidencial.

Con el fin de apoyar a los órganos jurisdiccionales nacionales en esta tarea, la Comisión ha adoptado una Comunicación que pretende ofrecer orientaciones prácticas a los órganos jurisdiccionales nacionales para seleccionar medidas de protección eficaces, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las circunstancias específicas del caso, el tipo de información solicitada, el alcance de la exhibición, las partes y la relación entre las mismas así como las cargas administrativas y los costes correspondientes.

 

La Comunicación presenta una serie de medidas (por ejemplo, expurgos, círculos de confidencialidad, recurso a expertos, audiencias a puerta cerrada) a las que los órganos jurisdiccionales nacionales, en función de su marco procedimental, pueden recurrir para proteger la información confidencial en el contexto de las solicitudes de exhibición durante y después de la finalización de los procedimientos, y describe cómo y cuándo tales medidas pueden ser eficaces.

La Comunicación no es vinculante para los órganos jurisdiccionales nacionales y no modifica ni introduce cambios en las normas procedimentales aplicables a los procedimientos civiles en los distintos Estados miembros.

La Comunicación está disponible aquí en todas las lenguas oficiales.

 

Contexto

 

La Comisión consultó a las partes interesadas sobre el proyecto de Comunicación entre julio y octubre de 2019. La Comisión estudió detenidamente todos los comentarios recibidos antes de adoptar la Comunicación.

Las infracciones del Derecho de la competencia de la UE, como la constitución de cárteles o los abusos de posición dominante en el mercado, causan un perjuicio muy grave, no solo a la economía en su conjunto, sino también a las empresas y a los consumidores, que pueden verse perjudicados, por ejemplo, a causa de unos precios más elevados o a la pérdida de beneficios debida a la exclusión de un mercado.

Estas víctimas tienen derecho a una indemnización por este perjuicio y pueden obtenerla mediante la interposición de una demanda por daños y perjuicios ante un órgano jurisdiccional nacional. La Directiva sobre daños y perjuicios por infracción de la normativa de competencia, que todos los Estados miembros han transpuesto, facilita a las víctimas de prácticas contrarias a la competencia la obtención de una indemnización por daños y perjuicios. Puede obtener aquí más información sobre las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de las normas de competencia.

 

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