Ensayos de emisiones de los vehículos en condiciones reales de conducción, la propuesta de la Comisión hacia una movilidad limpia.

En respuesta a una sentencia del Tribunal General, la Comisión propuso el pasado 14 de junio insertar de nuevo determinados aspectos de los ensayos de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) en la legislación que deben adoptar el Parlamento Europeo y el Consejo. 

 

La Comisión Europea ha sido muy activa en la promoción de la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y el apoyo a la transición hacia una movilidad limpia. Sus acciones incluyen ensayos de emisiones nuevos y más fiables en condiciones reales de conducción, así como una prueba de laboratorio mejorada. Estos esfuerzos ya están dando resultados. Los nuevos tipos de vehículos diésel sometidos a ensayo tanto en el laboratorio como en carretera en condiciones reales y comercializados desde septiembre de 2017 emiten considerablemente menos emisiones que los tipos más antiguos de vehículos diésel.

 

En diciembre de 2018, el Tribunal General anuló algunas de las disposiciones de la legislación de la UE en materia de ensayos de emisiones en condiciones reales de conducción. El Tribunal consideró que los denominados «factores de conformidad» no deberían haberse adoptado mediante el procedimiento de comitología, sino mediante el procedimiento legislativo ordinario. La anulación es parcial y no afecta al procedimiento real de ensayo de RDE, que sigue en vigor y que aún debe llevarse a cabo en el momento de la homologación de tipo.

 

El Tribunal retrasó los efectos de la anulación parcial hasta febrero de 2020 para que la Comisión tuviera tiempo de ejecutar la sentencia. Para evitar la inseguridad jurídica en las homologaciones de tipo concedidas desde septiembre de 2017, cuando el procedimiento de ensayo de RDE pasó a ser obligatorio, la Comisión propuso el pasado 14 de junio insertar de nuevo los mismos factores de conformidad en el texto legal. La Comisión presenta la propuesta legislativa mediante el procedimiento legislativo ordinario, tal como solicitó el Tribunal General. De este modo, la Comisión actúa con el fin de garantizar la seguridad jurídica necesaria para las autoridades nacionales, la industria y los consumidores.

 

Una vez adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo, el Reglamento será directamente aplicable en todos los Estados miembros y vinculante tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Antecedentes

 

El marco jurídico para las RDE se desarrolló mediante el procedimiento de comitología, con arreglo al cual la Comisión presenta una propuesta a los expertos nacionales, que pueden modificar la propuesta antes de votar. El texto se presenta después al Parlamento Europeo y al Consejo para su aprobación o rechazo. Este fue el procedimiento seguido para la adopción del Acto sobre RDE 2 [Reglamento (UE) 2016/646], cuando el compromiso alcanzado por los expertos de los Estados miembros el 28 de octubre de 2015 fue aprobado posteriormente por el Parlamento Europeo y el Consejo.

 

En diciembre de 2018, el Tribunal General anuló algunas de las disposiciones del Acto RDE 2, a saber, los denominados «factores de conformidad». Los factores de conformidad establecen la discrepancia permitida entre el límite de emisiones reglamentario ensayado en condiciones de laboratorio y los valores del procedimiento de ensayo de RDE cuando el vehículo es conducido por un conductor real en una carretera real, con el fin de reducir progresivamente esta discrepancia.

 

En su sentencia, el Tribunal General no cuestionó la necesidad técnica de los factores de conformidad, pero consideró que la Comisión se había excedido en sus competencias de ejecución al establecer los factores de conformidad de RDE mediante la comitología en lugar de la legislación de codecisión (= procedimiento legislativo ordinario). La Comisión interpuso un recurso contra la sentencia del Tribunal General en febrero de 2019 alegando que no estaba de acuerdo con la apreciación jurídica del Tribunal de que se había excedido en sus competencias de ejecución.